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Matrimonio a tres bandas



Descripción general

Si se admite que los homosexuales pueden contraer matrimonio entre sí, ¿cuál es la razón honda y determinante para que se sustraiga a los bisexuales la posibilidad de conseguir plena satisfacción sexual mediante la oportuna variedad matrimonial?

Pasar de la tradicional y cuasi sagrada fórmula de la unión conyugal entre hombre y mujer ("Coniuctio maris et feminae") a la novedosa y rompedora tesis del matrimonio en razón de la orientación sexual que permite las uniones homosexuales ha supuesto en España una conmoción jurídico-institucional de consecuencias sociales impredecibles y prueba de que se están "matando moscas a cañonazos", pues la no discriminación por razón de sexo, la igualdad de derechos y la aceptación legal plena de la homosexualidad admitían otros mecanismos (los de Francia, Alemania o Gran Bretaña) que no dañan a la institución matrimonial y colocan cada cosa en su sitio. Lo más curioso es, empero, que al intentar solucionar un "problema" se puede haber generado otro u otros.

Por ejemplo, el de los bisexuales. Supongamos un hombre bisexual (vale lo mismo para la mujer) que contrae matrimonio con una mujer o con otro hombre, siguiendo la pauta de una de sus dos orientaciones sexuales que ahora no encuentran obstáculo legal alguno al estar permitidos los matrimonios homosexuales. ¿Se sentirá plenamente realizado en su capacidad amatoria? ¿Podrá estimar que ese matrimonio colma sus ansias afectivas a las que, por definición, atiende la unión conyugal? ¿Considerará que su plenitud sexual queda satisfecha a través de la escueta pareja constituida?

Difícilmente. Si se casó con mujer, toda una mitad de su personalidad sexual, la que tiende hacia los hombres, se encuentra desguarnecida; y su se casó con hombre, la vertiente erótica que se oriente hacia las mujeres resultará insatisfecha. El nuevo matrimonio, el matrimonio sin barreras por razón del sexo, aquel que se predica como la panacea para acabar con viejos e injustos agravios y discriminaciones, se nos revela insuficiente y no acierta a satisfacer las ansias amatorias de aquellos y aquellas que tienen orientación bisexual y querrían encontrar cobertura matrimonial legal, en estos tiempos en los que parece que la ley no tiene valladar alguno y puede abarcado todo, incluso aquello que se nos presenta claramente como "contra natura".

¿Se tratará de una situación irresoluble? En toda gran mutación, en todo cambio espectacular, lo más difícil, lo que más cuesta, es el primer paso, quebrantar el tabú, romper el mito. Hecho ello, lo demás resultará mucho más sencillo, los pasos subsiguientes se verán facilitados. Si se admite que los homosexuales pueden contraer matrimonio entre sí, ¿cuál es la razón honda y determinante para que se sustraiga a los bisexuales la posibilidad de conseguir plena satisfacción sexual mediante la oportuna variedad matrimonial? Ninguna. Bastaría con que el legislador, mediante una fórmula que no ameritaría (como la anterior homosexual) de más de cuatro o cinco palabras en el correspondiente artículo del Código Civil, permitiese el matrimonio a tres bandas, esto es, que el hombre bisexual pudiera casarse a la vez con una mujer y otro hombre, y la mujer bisexual contrajese nupcias a un tiempo con un hombre y otra mujer.

¿Problemas? Muchos, grandes y variados, pero ¿qué no es problemático en el devenir de la criatura humana? La fórmula de convivencia a ensayar entre tres, la posibilidad o no de relaciones afectivas legalmente trascendentes entre los otros miembros de la unión, la condición legal de padre-madre respecto a las tres partes de la relación matrimonial, el hecho adicional de que ambos cónyuges sean bisexuales, que llevaría al matrimonio a cuatro bandas, o la unidad o dualidad de hogares familiares, son algunos de los problemas que la fórmula en consideración podría generar. Pero, ¿qué importancia tendría ello ante el hecho deslumbrador y absolutamente "revolucionario" de que en la España progresista de nuestros días, la España del binomio Zerolo-Zapatero, después de haber satisfecho a los homosexuales, habría encontrado, por fin, la vía para dar cumplida respuesta legal a las justas y olvidadas pretensiones de los bisexuales? Casi seguro que el mundo caería rendido ante nuestra originalidad y valentía.


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A.3.Información del documento

Título
Matrimonio a tres bandas
Autor
Angel Cristóbal Montes
Palabras claves de busqueda
bisexuales, matrimonio, 'orientación sexual', 'unión conyugal', 'uniones homosexuales'
Contenido del documento
Si se admite que los homosexuales pueden contraer matrimonio entre sí, ¿cuál es la razón honda y determinante para que se sustraiga a los bisexuales la posibilidad de conseguir plena satisfacción sexual mediante la oportuna variedad matrimonial?
Archivado en:
Divulgación / Opiniones políticas
Publicador
Fechas
Fecha Creación
2007-10-21T17:22:31 [domingo, 21 de octubre de 2007 a las 17:22:31 horas]
Fecha Publicación
2007-10-21T17:22:31 [domingo, 21 de octubre de 2007 a las 17:22:31 horas]
Fecha de la última actualización en disco
Fecha última Modificación
2007-10-21T17:22:31 [domingo, 21 de octubre de 2007 a las 17:22:31 horas]
Naturaleza del recurso
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ISO 8859-1
Referencia Bibliográfica
Referencia bibliográfica del documento ORIGINAL
Publicado en Heraldo de Aragón el sábado 13 de octubre de 2007
Idioma
es-ES [es = Español] [ES = España]
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